Reglamento Interno Escolar Disciplinario Capitulo I, Capitulo II, Capitulo III - Titulo I, II, III, IV

Reglamento Interno Escolar Disciplinario

"Jardín de Infancia Bolivariano Juan Ruíz Fajardo"

 
TITULO I
CAPITULO I
 
DENOMINACION, NATURALEZA, OBJETO, ESTRUCTURA.
 
Artículo 1º. El presente documento constituye el Reglamento Escolar Disciplinario que regirá el funcionamiento del Jardín de Infancia Bolivariano “Juan Ruiz Fajardo”, ubicado en la entrada de las urbanizaciones Kennedy y Santa Mónica, con cruce Av. Humberto Tejera y Av. Pulido Méndez; parroquia Domingo Peña, municipio  Libertador del estado Mérida.
 
Artículo 2º. El Jardín de Infancia Bolivariano “Juan Ruiz Fajardo” se regirá por las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por Currículo Nacional Bolivariano  Diseño Curricular del Sistema Educativo Bolivariano, Diseño Curricular del Sistema Educación del Nivel Inicial fase preescolar, por los del presente Reglamento Escolar Disciplinario, por las demás Leyes de la República y por las disposiciones que dicte el Ejecutivo Nacional en uso de sus atribuciones legales.
 
Artículo 3º.  El Jardín de Infancia Bolivariano “Juan Ruiz Fajardo” es una Institución de carácter oficial, sus fines se identifican con los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Legislación Escolar Venezolana, destinada a desarrollar una acción educacional integral, destacando los aprendizajes constituyen experiencias significativas vinculadas a la realidad, facilitando transparencia de los conocimientos, habilidades  y  destrezas  a  situaciones  de  la  vida  cotidiana,  de manera que los
logros adquiridos por los educandos sean el resultado de simple transferencia del conocimiento, sino además por lo que ellos puedan hacer por sí mismos.
Artículo 4º El Jardín de Infancia Bolivariano “Juan Ruiz Fajardo” inmerso en el Subsistema de Educación Básica del nivel Inicial, brinda atención educativa al niño  la niña entre 0 y 6 años de edad o hasta su ingreso al nivel siguiente, concibiéndolo como un sujeto de derecho y ser social integrante de una familia y de una comunidad, que posee características personales, sociales, culturales y lingüísticas propias y que aprende en un proceso constructivo e integrado en lo afectivo, lúdico y la inteligencia, a fin de garantizar su desarrollo integral.
 
 Artículo 5º.   El proceso educativo se propone lograr los siguientes fines:
  1. Alcanzar y continuar el proceso de desarrollo intelectual de los alumnos y contribuir en su mejoramiento moral y físico, mediante las enseñanzas que se imparten en el Preescolar. Mediante el desarrollo físico y cultural, en las características de interrelación e integración y pilares fundamentales para el desarrollo del ser social, humanista y ambientalista: Aprender a Crear, Aprender a Convivir y Participar, Aprender a Valorar y Aprender a Reflexionar.
  2. Dar a conocer a los alumnos mediante enseñanzas los fundamentos de todas las ramificaciones creativas de la actividad intelectual.
  3. Colaborar en el desarrollo de la inteligencia, la sensibilidad y la voluntad de los niños (as) para lograr el desarrollo de su personalidad.
  4. Cooperar en la formación del nuevo ser social, a fin de que alcancen una adecuada formación de nuestros valores, para lograr su incorporación social activa.
  5. Favorecer el desarrollo físico de los niños (as) preescolar, donde se les ofrece un ambiente que estimule sus capacidades motoras y se preserve su salud por intermedio de los juegos y una actividad creativa.
  6. Incentivar en los niños (as) el proceso de su desarrollo intelectual para su incorporación satisfactoria  a las diversas actividades educativas posteriores.
  7. Contribuir a que los niños (as) fortalezcan actitudes de cooperación, solidaridad, participación que coadyuven al trabajo en grupo.
  8. Cooperar en la preparación de los futuros ciudadanos (as) a fin de que alcancen una adecuada valoración de nuestro acervo histórico y cultural para lograr su incorporación social activa.
 
Artículo 6º Canalizar los recursos existentes en la comunidad con el objetivo de proyectar la labor educativa que se lleve a cabo en la Institución.
 
Artículo 7º El proceso educativo se basará en estrategias metodológicas que tengan como punto de referencia las características biopsicosocial  del educando, los proyectos que se formulen y naturaleza de las áreas de aprendizaje, que le permitirán el uso de métodos, técnicas, procedimientos, organización del ambiente de aprendizaje y utilización de recursos, pero tomándose como base fundamental el juego libre y espontáneo característico en nuestros niños (as).

CAPÍTULO II
DE LOS ALUMNOS
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS ALUMNOS
 
SECCIÓN PRIMERA
 
Articulo 8o. Los alumnos y alumnas del Jardín de Infancia Bolivariano “Juan Ruiz Fajardo” se regirá por las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por Currículo Nacional Bolivariano Diseño Curricular del Sistema Educativo Bolivariano, Diseño Curricular del Nivel Inicial fase preescolar, por los del presente Reglamento Escolar Disciplinario, por las demás Leyes de la República y por las disposiciones que dicte el Ejecutivo Nacional en uso de sus atribuciones legales.
 
Artículo 9º.  Los niños (as) tienen derecho a la Educación y a ser inscritos oportunamente en plantel público y recibir una educación gratuita. (Artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación)
 
Artículo 10º.  Los alumnos tienen derecho a ser informados y a participar activamente en su proceso educativo.
 
Artículo 11º.  Los alumnos tienen derecho a ser respetados por sus educadores; en consecuencia tienen derecho a recibir de parte del personal que labora en la institución un trato cónsono con el Proyecto Educativo Bolivariano que aspira el estado Venezolano.
 
Artículo 12º.  Los alumnos tienen derecho a que se les administre una disciplina escolar acorde con sus derechos, garantías y deberes, en estrecha armonía con su desarrollo cognitivo.
 
Artículo 13º.  Tienen derecho a que su retiro del plantel sea ajustado o las causas expresamente establecidas en la ley.
 
Artículo 14º.  Tienen derecho a que el estado, el padre y la madre, la familia y la sociedad les garanticen una educación de calidad. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela articulo Nº 76 segundo párrafo, LOPNA articulo 54, LOE artículo 17.
 
Artículo 15º.  Tienen derecho a ser atendidos y orientados de acuerdo a sus diferencias individuales, en consecuencia, tienen derecho a ser orientados en sus actitudes personales.
 
Artículo 16º.  Tienen derecho pleno a una educación integral permanente, continua y de calidad para todos y todas con equidad de género en igualdad de condiciones y oportunidades, derechos y deberes. (Artículo 16, literal a, LOE)
Artículo 17º.  Tienen derecho a participar en su propia formación, como en aquellas actividades escolares, extraescolares y deportivas organizadas en el plantel y fuera de el, así como en los proyectos que se llevan a cabo en el preescolar.
 
Artículo 18º.  Tienen derecho a opinar y a ser oído. Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés, así mismo sus opiniones serán tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
 
SECCIÓN SEGUNDA
DEBERES DE LOS ALUMNOS
 
Articulo 19o. Los alumnos y alumnas del Jardín de Infancia Bolivariano “Juan Ruiz Fajardo” se regirán por las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por Currículo Nacional Bolivariano  Diseño Curricular del Sistema Educativo Bolivariano, Diseño Curricular del Nivel Inicial etapa preescolar, por los del presente Reglamento Escolar Disciplinario, por las demás Leyes de la República y por las disposiciones que dicte el Ejecutivo Nacional en uso de sus atribuciones legales.
 
Artículo 20º.  Los estudiantes y estudiantas tienen la obligación de asistir al plantel diariamente y de manera puntual a las actividades escolares que se inician en horario de 8:00 am  hasta las 3:45 pm con el Programa Alimentario Escolar. Por razones plenamente justificadas y en aras del interés superior del niño, podrá modificarse dicho horario, en caso de no contar con el Programa Alimentario Escolar en horario de contingencia de 8:00 a 12 am y de 1:30 pm a 3:45 pm.
 
Artículo 21º.  Es deber de los estudiantes y estudiantas participar en las actividades  planificadas para satisfacer sus necesidades e intereses, que le permitan su desarrollo integral.
Artículo 22º.  Es deber de los estudiantes y estudiantas: a) honrar a la patria y a sus símbolos, b) respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legitimas, que en la espera de sus atribuciones dicten los órganos del poder público, c) respetar los derechos y garantías de las demás personas, d) honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico, e) ejercer y defender activamente sus derechos, f) cumplir sus obligaciones en materia de educación, g) respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura, h) conservar el medio ambiente, i) cualquier otro deber que sea establecido en la ley.
 
SECCIÓN TERCERA
DE LA ENTRADA Y SALIDA DEL PLANTEL
 
Artículo 23º.  Las actividades escolares se inician en horario de 8.00 am y culminan a las 3:45 pm en horario corrido.  Por razones plenamente justificadas y en aras del interés superior del niño, podrá modificarse dicho horario, en caso de no contar con el Programa Alimentario Escolar en horario de contingencia de 8:00 a 12 am y de 1:30 pm a 3:45 pm.
 
SECCIÓN CUARTA
DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL
 
Artículo 24º.  Los estudiantes y estudiantas deberán presentarse al plantel correctamente vestidos, aseados y portando el uniforme escolar.  Cuando por razones plenamente justificadas no porte el uniforme escolar, se le permitirá la asistencia a las actividades escolares por un tiempo prudencial.
 
 
 
 
SECCIÓN QUINTA
DEL UNIFORME ESCOLAR
 
Artículo 25º.  El uniforme escolar responderá en términos generales al modelo indicado en el Decreto 1139, Gaceta Oficial Nº 32271 del 16 de julio de 1981, reproducido en este Reglamento Escolar Disciplinario, su uso será obligatorio para la asistencia a clases; el mismo será conformado por pantalón o mono azul oscuro y franela amarilla o roja, mocasines negros.
En el mes de Julio del año 2002, en reunión general de padres y representantes se acordó por unanimidad como uniforme pantalón o mono azul oscuro y franela amarilla, zapatos al alcance del padre, madre o representante.  Los días que tienen asignados  Educación Física deberán asistir con mono azul, franela blanca y zapatos deportivos.

CAPÍTULO III
DEL GOBIERNO DEL PLANTEL, DE LA ORGANIZACIÓN
DEL PERSONAL Y DE SUS FUNCIONES
 
SECCIÓN PRIMERA
DEL GOBIERNO DEL PLANTEL
 
Artículo 26º.  El Gobierno del Jardín de Infancia Bolivariano “Juan Ruíz Fajardo” está presidido por la Dirección del Plantel, los Docentes son colaboradores inmediatos de la Dirección del Plantel, con la cual comparten responsabilidades en el gobierno del mismo.
 
Artículo 27º.  El Consejo General de Docentes, es el Cuerpo Colegiado que colabora con la Dirección en las funciones generales del gobierno de la Institución.
 
 
 
SECCIÓN SEGUNDA
DEL DIRECTOR
 
Artículo 28º.  El Director del Jardín de Infancia Bolivariano “Juan Ruíz Fajardo” en lo concerniente al régimen interno, es la Autoridad Superior del Plantel, es el órgano autorizado para dirigirse al Ministerio del Poder Popular para la Educación y a las autoridades competentes en los asuntos del gobierno y de la Institución.  Además de las contempladas en la Legislación Escolar vigente y Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente; tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
1.             Llegar al plantel por lo menos 10 minutos antes de iniciar las actividades o según horario interno de la institución y firmar el Libro de Registro de Asistencia, asentando la hora exacta de llegada.
2.             Recibir y entregar el inventario de bienes muebles e inmuebles de la Institución a su cargo y responder por la organización del archivo.
3.      Cumplir y hacer cumplir el calendario escolar.
4.             Ejercer el gobierno del establecimiento, coordinar el trabajo del personal a su cargo, presidir los actos del plantel y representarlo en aquellos de carácter público.
5.             Convocar y presidir el Consejo de Docentes e informar sobre la marcha del plantel y someter a consideración los asuntos reglamentarios, cuya importancia los requiera.
6.             Avalar las licencias que el personal solicite por más de tres (03) días, que por su intermedio formulen los funcionarios del plantel, por ante la Supervisión del Distrito Escolar Nº 01 y Zona Educativa correspondiente y designar de acuerdo con ésta los suplentes respectivos.
7.             Observar una conducta democrática en el ejercicio de sus funciones fomentando la convivencia social por medio del trabajo cooperativo; por lo que deberá mantener cierto grado de dominio emocional ante la situación que se le presente; en consecuencia deberá ser justo, ecuánime ante las situaciones y actuaciones del personal a su cargo.
8.             Velar por el estricto cumplimiento de los deberes del personal a su cargo y aplicar los procedimientos administrativos que así lo amerite.
9.              Establecer las relaciones entre el plantel, el hogar y la comunidad con el objeto de fomentar una efectiva cooperación.
10.      Orientar, coordinar y revisar los planes, proyectos y otras actividades referidas al trabajo escolar, conjuntamente con los docentes; así como la organización del calendario escolar.
11.      Convocar con anticipación a los padres y representantes cuando deben concurrir a los actos públicos y actividades escolares; así como celebrar periódicamente las Asambleas de Padres y Representantes.  De igual manera celebrar las reuniones con el personal docente y reuniones parciales por secciones, con el fin de informar sobre la marcha de la Institución  e instruirlo sobre la colaboración específica que deben prestar a las actividades que se planifiquen.
12.      Comunicar por escrito a los respectivos padres y representantes, el reglamento de asistencia a las reuniones y la importancia de su asistencia.
13.      Enviar por duplicado al superior correspondiente, los recaudos que éste solicite.
14.      Conocer el contenido y alcance de:  Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, Ley de Estatuto de la Función Pública, Ley Orgánica de  Protección del Niño y Adolescente, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Reglamento Escolar Disciplinario de la Institución, Proyecto Educativo Integral Comunitario Ambiental y otras normas emanadas de las autoridades competentes, así mismo cumplirlas y orientar el personal a su cargo para su cumplimiento.
15.      Proveerse del Currículo Básico Nacional Bolivariano, Diseño Curricular del Sistema Educativo Bolivariano, Currículo Básico Nacional del Nivel Inicial conocerlo e interpretarlo y suministrar la orientación necesaria para que los docentes impartan la enseñanza con sujeción a él.
16.      Esforzarse en el mejoramiento de su capacidad profesional u obtener mayor rendimiento en el desempeño de su labor técnico-administrativo a través de algunos medios como los siguientes: Curso de mejoramiento profesional, lectura pedagógica, organizar programas de mejoramiento profesional para los docentes, Círculos de Acción Docentes.
17.      Cuidar que los docentes le presten la debida atención a los alumnos durante la llegada al plantel y salida del mismo.
18.      Velar por el cumplimiento del horario establecido en el plantel y señalado en Resoluciones.
19.      Dar a conocer, divulgar e informar lo referente a Resoluciones sobre creación de las Escuelas Bolivarianas y la Resolución referente a la Comunidad Educativa y otras Resoluciones en materia educativa, así como conocer, promover, practicar y defender la base filosófica del Proyecto Bolivariano.
20.      Orientar en cuanto al historial y epónimo en la Escuela y la Comunidad, e implementar actividades de capacitación acorde con las necesidades de la Institución.
21.      Orientar a la Comunidad Educativa sobre el Proyecto Bolivariano.
22.      Participar junto con los docentes de la Institución y la Comunidad Educativa en la elaboración del Proyecto Educativo Integral Comunitario.
23.      Llevar registro actualizado del personal adscrito a la Coordinación de Escuelas Bolivarianas, personal fijo, contratado, docentes estadales, cláusula 95, suplentes, reposos, subdirectores encargados, personal administrativo y obrero, incapacitados, licencia sindical, traslados, comisión de servicio, entre otros.
24.      Coordinar junto con la Coordinación de Escuelas Bolivarianas, en relación con los Proyectos de Salud, Académico, Ambiental, Infraestructura, Comunidad Educativa lo relacionado con estas áreas.
25.      Coordinar, orientar y hacer seguimiento al Programa Alimentario Escuela Bolivariana, Plan Excepcional Simón Bolívar, Funda Escolar, FEDE, UCER u otros convenios de infraestructura y dotación.
26.      Presentar los correspondientes informes periódicos (quincenal) a la Coordinación de Escuelas Bolivarianas acerca de la gestión realizada por la Dirección y/o Coordinación. 
 
SECCIÓN TERCERA
DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS DOCENTES
 
Artículo 29º.  El presente Reglamento Escolar Disciplinario da a conocer al personal docente el contenido de las Normas, Principios, Reglamentos, Resoluciones, Circulares, Decretos, emanados del Ministerio del Poder Popular para la Educación a través de los canales regulares, Dirección Zona Educativa, Jefe de Sección de Preescolar, División de Escuelas Bolivarianas, Supervisión, Dirección, Consejos Directivos y de Docentes.
 
Artículo 30º.  El personal docente está integrado por funcionarios del Ministerio del Poder Popular para la Educación que laboran en el Jardín de Infancia Bolivariano “Juan Ruíz Fajardo”, cumpliendo funciones de enseñanza, orientación, planificación, dirección dentro del proceso educativo del  niño (a) preescolar.
 
Artículo 31º.  El personal docente deberá conocer el contenido y alcance de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, demás Leyes de la República, y por las disposiciones que dicte el ejecutivo y órdenes administrativas.
 
Artículo 32º.  El personal docente deberá ampliar, preparar cuidadosamente los planes de trabajo y proyectos, así como llevar un registro de los instrumentos que le permitan evidenciar los alcances del proceso educativo.
Artículo 33º. El personal docente deberá proveerse del Proyecto Educativo Integral Comunitario, Proyecto Pedagógico de Aula, Diseño Curricular del Sistema Educativo Bolivariano, Currículo Básico Nacional de Educación inicial, Guía Práctica para Niños Preescolares y otros instrumentos, conocerlos, interpretarlos e impartir las enseñanzas con sujeción a ellos, de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto por las autoridades educativas competentes.
 
Artículo 34º.  El personal docente deberá velar por la conservación y mantenimiento del edificio, mobiliario y el material didáctico así como ambientar el aula de clase de acuerdo a las necesidades, a la jornada laboral de 8:00 am a 3:45 pm, en áreas del interés superior del niño (a) y al espacio físico.
 
Artículo 35º.  El personal docente deberá durante las reuniones de sección, orientar  a los Padres y Representantes sobre la jornada diaria, evolución cualitativa de los niños y niñas y el ambiente escolar.
 
Artículo 36º.  El personal docente deberá presentar ante la Dirección del Plantel cada vez que haya sido evaluado un Proyecto, el registro diario evaluativo de los niños (as) o cuando sea requerido por ésta; de igual manera deberá elaborar y presentar para la consideración de la Dirección, el Proyecto Pedagógico de Aula y planificar actividades complementarias y especiales.
 
Artículo 37º.  El personal docente deberá entregar, sin necesidad de previo recordatorio y con debida puntualidad, los informes y recaudos administrativos exigidos por la Dirección.  De igual manera deberá cumplir con el mayor grado de eficiencia, las responsabilidades propias de la profesión docente que le fueren asignadas por las autoridades educativas.
 
Artículo 38º.  El personal docente deberá cumplir con las guardias asignadas por la Dirección del Plantel.
 
Artículo 39º.  Son atribuciones del docente de guardia:
  1. Llegar por lo menos diez minutos antes de la hora establecida.
  2. Notificar a la Dirección del Plantel, verbalmente o por escrito cualquier irregularidad o hecho sucedido en la Institución, durante la guardia.
  3. En ausencia del Director, deberá atender cordialmente a las personas que lo soliciten.
  4. En caso de ausencia temporal del Director, el docente de guardia podrá  solucionar cualquier situación de emergencia.
  5. Tomar decisiones favorables cuando se encuentre en peligro la integridad física de los niños (as) y el personal, dejando constancia  por escrito de los hechos, exposición de motivos, avalados por el personal y miembros de la Comunidad Educativa.
  6. En ausencia del docente de guardia, la misma la asumirá el docente que le sigue en el orden por secciones.
 
Artículo 40º.  El personal docente en cumplimiento de sus funciones deberá:
  1. Dar un trato humanitario y/o digno a los niños y niñas.
  2. Asistir a los niños y niñas en caso de accidentes, necesidades fisiológicas y problemas de salud.
  3. Participar en la distribución y recolección de utensilios y alimentos en la hora de la comida, así mismo velar por la alimentación del niño, que sea ingerida, cuidando su nutrición, en caso contrario debe ser informado a su padre, madre o representante, medida que se debe tomar siempre y cuando haya Programa Alimentario Escolar.           
  4. Evitar las visitas innecesarias en las aulas e impedir la presencia de personas ajenas al plantel.
  5. Acatar las disposiciones que prohíben las transacciones comerciales dentro del recinto escolar.
  6. Evitar las reuniones con los colegas en zonas adyacentes al aula, durante las horas de labor escolar.
  7. Solicitar a la Dirección del plantel, la autorización para convocar a los representantes cuando las circunstancias así lo requieran.
  8. Mantener relaciones cordiales con los padres y representantes.
  9. Evitar rencillas personales y todo tipo de conflicto entre miembros del plantel, las mismas deben ser comunicadas a la Dirección a objeto de dar solución oportuna y adecuada, ningún docente debe desautorizar a otro.
  10. Abstenerse de realizar comentarios desfavorables sobre los asuntos internos del plantel.
  11. Concurrir a las actividades de perfeccionamiento profesional que pronuncian las autoridades educativas.
  12. No abandonar el aula o sitio de trabajo en horas laborables.
  13. Asistir y participar en forma democrática y positiva a los Consejos de Docentes y tomar nota de las conclusiones de los mismos.
  14. Cumplir con la hora (dos horas cada quince días) administrativa planificada quincenalmente por la Dirección.
  15. Solicitar por escrito a los padres y representantes la respectiva autorización para la asistencia de los alumnos a los paseos y excursiones que planifique el Jardín.
 
Artículo 41º.  El personal docente deberá asistir diaria y puntualmente, con diez (10) minutos de anticipación a la hora señalada para el comienzo de la labor escolar, cuya jornada se inicia a las 8:00 a.m.  Deberá firmar en el Libro de Registro de Asistencia la hora de llegada e informar a la Dirección la causa de retardo o retiro de la hora señalada, para su conocimiento y posterior justificación.
 
Artículo 42º.  El personal docente deberá mantener debidamente organizado y al día el archivo del aula.
 
Artículo 43º.  El personal docente deberá solicitar las licencias o permisos de acuerdo a las siguientes disposiciones:
  1. Dirigir las solicitudes por escrito al Director(a) Jefe inmediato con la debida anticipación, 72 horas.
  2. Exponer las razones que fundamentan la solicitud y esperar respuesta escrita de su otorgamiento.
  3. Cuando por circunstancias excepcionales no se tenga tiempo para la  solicitud, deberá dar aviso en un lapso no mayor de setenta y dos (72) horas. Deberá justificar por escrito su inasistencia y presentar las pruebas correspondientes al reintegro a sus funciones, en un lapso de quince (15) días.
  4. Es responsabilidad del docente dejar su correspondiente suplente en caso de ausentarse del plantel por permisos personales.
  5. Cancelar la suplencia por medio de la Dirección al cumplirse la misma.
 
Artículo 44º.  El personal docente que realice estudios de mejoramiento profesional, especialización, postgrado, en materias afines con la Educación deberán dirigirse a la Zona Educativa, a fin de solicitar licencia con goce de sueldo o sin el, que le permita ausentarse de la Institución (Art. 113 Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente).
 
SECCIÓN CUARTA
DE LOS CONSEJOS DE DOCENTES
 
Artículo 45º.  En el Jardín de Infancia Bolivariano “Juan Ruíz Fajardo”, funcionará los Consejos de Docentes siguientes:
  1. El Consejo de Docentes, integrado por el personal Directivo y por la totalidad del personal docente.
  2. El Consejo General, integrado por el personal Directivo, por la totalidad del personal docente y todos los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes.
  3. El Consejo Extraordinario, cuando el caso lo amerite.
Artículo 46º.  El Director del plantel presidirá ambos consejos, quien los convocará con dos (02) días de anticipación y enviará a cada miembro la agenda a tratar, a menos que por razones que así lo amerite el caso, sea necesario convocar a un Consejo de Docente Extraordinario.
 
Artículo 47º.  El Consejo de Docentes tratará los casos y situaciones que a cada sección le corresponde por separado, conforme a las disposiciones legales vigentes, las cuales se desprenden del nivel educativo a que corresponde.
 
Artículo 48º.  El Consejo General tratará todos aquellos asuntos relacionados con la organización, administración, dirección, disciplina del plantel.
 
Artículo 49º. En los primeros diez (10) días del Año Escolar, el Director del plantel convocará al Consejo de Docentes y al Consejo General, organizará el cronograma, designará las comisiones de trabajo y seleccionará la secretaria de cada Consejo.
 
Artículo 50º.  La agenda de cada sección del Consejo de Docente, será elaborada por el Director del plantel, los docentes podrán llevar a consideración aquellos puntos que van a tratar en el mismo.
 
Artículo 51º. Los puntos de la agenda de cada reunión de estos Consejos, estarán dirigidos al mejoramiento del trabajo escolar y bajo ningún respecto en su desarrollo podrá desviarse hacia asuntos conflictivos o de carácter personal extraños a la labor docente.
 
Artículo 52º.  En estas reuniones podrán tomar parte el Director de la Zona Educativa, el Supervisor del Distrito Escolar Nº 01, el Supervisor del Sector, Coordinador de Preescolar, Coordinador Regional de Escuelas Bolivarianas, Presidente, Tesorero de la Comunidad Educativa, cuando hayan sido nombrados éstos dos últimos con derecho a voz.
SECCIÓN QUINTA
DEL PERSONAL ASISTENTE
 
Artículo 53º.  El personal asistente está integrado por funcionarios administrativos, para efecto de remuneración, adscritos a la Institución y sus funciones  se  basan en prestar ayuda al docente, tanto en las actividades de aula como fuera de ella; como miembro integrado al equipo de trabajo, poniendo en práctica su dominio, método, técnicas requeridas por el currículo de preescolar y capaz de mantenerse en constante renovación.
 
Artículo 54º.  Son funciones del personal asistente:
1. Dar un trato humanitario y/o digno a los niños y niñas.
2. Asistir a los niños y niñas en caso de accidentes, necesidades fisiológicas y problemas de salud.
3. Participar en la distribución y recolección de utensilios y alimentos en la hora de la comida, así mismo velar por la alimentación del niño, que sea ingerida, cuidando su nutrición, en caso contrario debe ser informado a su padre, madre o representante, medida que se debe tomar siempre y cuando haya Programa Alimentario Escolar.    
4. Acatar lo establecido en este Reglamento Escolar Disciplinario.
5. Acatar el horario de trabajo establecido por la Ley, según lineamientos que rigen las relaciones laborales entre el Ministerio del Poder Popular para la Educación y trabajadores de las Escuelas Bolivarianas de ocho (08) horas diarias para todo el personal administrativo que cobra bono bolivariano, y de seis (06) horas diarias para el personal que no cobra bono bolivariano, según Circular Nº 0031 de fecha 15/10/2008.
6. Colaborar con el docente en las guardias de entrada y salida de los niños (as).  En caso de que un niño (a) se quede después de la hora establecida, la asistente deberá permanecer con el niño (a) en la Institución, hasta su retiro.
7. Cumplir con las Leyes, acatar el Proyecto Educativo Integral Comunitario y las disposiciones legales impartidas por el Ministerio Popular para la Educación.
8. Participar en la ambientación del aula, de la Institución y velar por la conservación del material didáctico y colaborar en su reparación y elaboración.
9. Trabajar en forma cooperativa con el docente en la estructuración de planes y proyectos.
10. Dirigir las actividades de grupo, dentro y fuera del aula, sin o con la intervención del docente.
11. Resolver conflictos entre dos o más niños (as) sin la intervención del docente.
12. Coadyuvar al archivo de los trabajos de los niños (as).
13. Organizar el material de uso diario en los sitios respectivos al organizar y realizar la jornada.
14. Controlar la asistencia para la distribución del desayuno, almuerzo y merienda, y tomar nota y precaución de los niños (as) que tienen prohibición médica de ciertos alimentos.
15. Mantener una actitud  vigilante durante los recreos, paseos.
16. Asistir a los niños cuando se presente alguna emergencia como caídas, vómito, problemas fisiológicos e informar inmediatamente  sobre cualquier accidente que sufran los niños (as) al Director del plantel, a los docentes y a los padres y representantes.
17. Para dar información acerca de la actuación del niño (a), deberá tener la autorización del docente y/o del personal directivo.
18.  Adoptar un tono de voz adecuado y cortés en el trato de los niños (as).
19. Dentro del aula y en ausencia de la docente, la asistente asumirá el desarrollo de jornada diaria.  En presencia de suplente del docente, la asistente asumirá el rol de docente y la suplente el rol de asistente.
20. La asistente debe tener dominio de sí misma, capaz de disfrutar el contacto con los niños (as) de  forma natural, fluida y auténtica; demostrar dentro del plantel buena educación, cultura, pulcritud, apariencia personal, eficiencia y trato hacia el Directivo.
 
Artículo 55º.  El personal asistente deberá solicitar las licencias o permisos de acuerdo a las siguientes disposiciones:
a.  Dirigir las solicitudes por escrito al Director o Jefe inmediato con la debida anticipación.
b.  Exponer las razones que fundamentan la solicitud y esperar respuesta escrita de su otorgamiento.
c.   Cuando por circunstancias excepcionales no se tenga tiempo para la  solicitud, deberá dar aviso en un lapso no mayor de setenta y dos (72) horas.
d.  Deberá justificar por escrito su inasistencia y presentar las pruebas correspondientes al reintegro a sus funciones, en un lapso de quince (15) días.
e.  Es responsabilidad de la asistente dejar su correspondiente suplente en caso de ausentarse del Plantel por permisos personales.
f.     Cancelar la suplencia por medio de la Dirección al cumplirse la misma.
 
Artículo 56º.  El personal asistente que realice estudios de mejoramiento profesional, especialización, postgrado, en materias afines con la Educación deberá dirigirse a la Zona Educativa, a fin de solicitar la respectiva licencia que le permita ausentarse del plantel.
 
Artículo 57º.  La Institución por razones de necesidades podrá implementar normas relativas a su funcionamiento, enmarcadas en lo establecido en la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley del Estatuto de la Función Pública.
 
 
SECCIÓN SEXTA
DEL PERSONAL DE SECRETARÍA
 
Artículo 58º.  El personal de secretaría tendrá a su cargo todo lo relacionado a la redacción, tipiado, despacho de la correspondencia del plantel, fuera y dentro de la misma.
 
Artículo 59º.  Son atributos del personal de secretaría además de la establecida en la normativa legal, los siguientes:
1.       Transcribir la correspondencia del Plantel y cuidar de que las correspondencias emitidas por el Plantel, tengan buena presencia y carezcan de errores ortográficos, de igual manera enviar y recibir la correspondencia de la Institución.
2.       Asistir diaria y puntualmente a su trabajo, cumplir con el horario del Plantel de ocho (08) horas diarias para el personal que cobra bono bolivariano, y de seis (06) horas diarias para el personal que no cobra bono bolivariano, según Circular Nº 0031 de fecha 15/10/2008 y con el calendario de su trabajo, conforme a disposiciones legales.
3.       Realizar oportunamente todas las labores inherentes a su cargo y llevar correctamente los elementos de que constan el archivo y mantenerlo actualizado, así como velar por el despacho oportuno de los recaudos administrativos del Plantel.
4.       Guardar absoluta reserva en los asuntos tratados en la Dirección del Plantel y sobre los pormenores de los cuales tenga conocimiento, con ocasión del cumplimiento sus funciones.
5.       Cuidar que los Libros de Registro de Asistencia, puntualidad y otros aspectos del personal del Plantel, sean debidamente firmados en la casilla correspondiente.
6.       Atender las solicitudes de las personas que asisten a la Institución, manteniendo un buen trato y eficiencia en la atención general.
7.       Dar cuenta de la correspondencia recibida y de su trabajo diario.
8.       Responder por la conservación, organización, mantenimiento y aseo de la Dirección, secretaría y de su mobiliario.
9.       Colaborar con el personal Directivo y docente en el mantenimiento del orden y disciplina del Plantel.
10.    Participar en todas aquellas actividades escolares en las cuales sea solicitada su presencia.
11.    No deben realizar transacciones comerciales dentro del Plantel.
12.    Informar a la autoridad competente cuando en cumplimiento de sus funciones experimente, observe o conozca de situaciones irregulares que deban ser conocidas para su pronta solución.
13.    En horas de labor no podrán atender diligencias particulares.
14.    Dar un trato humanitario y/o digno a los niños y niñas.
 
Artículo 60º.  El personal de secretaría deberá solicitar las licencias o permisos de acuerdo a las siguientes disposiciones:
  1. Dirigir las solicitudes por escrito al Director o Jefe inmediato con la debida anticipación.
  2. Exponer las razones que fundamentan la solicitud y esperar respuesta escrita de su otorgamiento.
  3. Cuando por circunstancias excepcionales no se tenga tiempo para la  solicitud, deberá dar aviso en un lapso no mayor de setenta y dos (72) horas.
  4. Deberá justificar por escrito su inasistencia y presentar las pruebas correspondientes al reintegro a sus funciones, en un lapso de quince (15) días.
  5. Los permisos médicos deben ser expedidos por el IPASME en caso contrario deben ser avalados por el IPASME.
 
Artículo 61º.  El personal de secretaría que realice estudios de mejoramiento profesional, especialización, postgrado, en materias afines con la Educación deberá dirigirse a la Zona Educativa, a fin de solicitar la respectiva licencia que le permita ausentarse de la Institución.
 
SECCIÓN SÉPTIMA
DEL PERSONAL OBRERO, SUS DEBERES Y ATRIBUCIONES
 
Artículo 62º.   El personal obrero es el encargado de velar por la limpieza y mantenimiento de la planta física y está obligado a cumplir las siguientes funciones:
1.       Asistir  diaria y puntualmente al plantel.
2.       Cumplir con el horario de trabajo, conformado por ocho (08) horas diarias para el personal que cobra bono bolivariano, y de seis (06) horas diarias para el personal que no cobra bono bolivariano, según Circular Nº 0031 de fecha 15/10/2008.
3.       Mantener en completo aseo todas las dependencias del preescolar así como el mobiliario y demás materiales existentes.
4.       Velar por el buen mantenimiento y conservación del material de trabajo del cual es responsable.
5.       Respetar y acatar las instrucciones de las autoridades del plantel, así como también las recomendaciones impartidas por el resto del personal del plantel.
6.       Guardar el debido respeto al alumnado y demás personal que labora en el plantel.
7.       Observar buena presencia personal y usar durante su trabajo un traje adecuado a las actividades que deba cumplir, como lo recomienda el sindicato.
8.       Velar por los bienes del plantel, que no se extravíen y no salgan del mismo sin la autorización del Director.
9.       Ser cortés y respetuoso con los padres, representantes y visitantes.
10.    Están comprometidos en hacer de la institución, un lugar agradable y pulcro, presto para el funcionamiento de las actividades educativas.
11.    Cuidar sus relaciones con el personal adscrito al plantel, alumnos, padres y representantes, las cuales deben estar enmarcadas en normas de respeto.
12.    Observar normas de buena conducta y responsabilidad.
13.    Realizar recorridos frecuentes dentro y por los alrededores del plantel durante las horas de clase.
14.    Vigilar las entradas y salidas de los alumnos (as) durante la jornada diaria.
15.    Dar un trato humanitario y digno a los niños y niñas.
16.    Colaborar con el mantenimiento de la disciplina del plantel.
17.    Firmar el registro de asistencia a la entrada y salida de sus labores.
18.    Solicitar permiso por escrito y con la debida anticipación cuando necesite faltar al trabajo o requiera ausentarse del mismo.
19.    Las inasistencias y los permisos solicitados por enfermedad o por asistencia a consulta médica, deberán ser justificados con los servicios médicos respectivos.
20.    No deben realizar transacciones comerciales dentro del plantel.
21.    Informar a la autoridad competente cuando en cumplimiento de sus  funciones, experimente, observe o conozca de situaciones irregulares que deban ser conocidas para su pronta solución.
22.    En horas de labor, no podrán atender diligencias particulares; los servicios hechos al personal de la institución se tomaran como un acto de voluntad y deberán reconocerse como una manifestación de aprecio, consideración y no como un acto obligado.
23.    Cumplir con cualquier otra disposición emanada de la autoridad competente, así como de Consejo de Docente y los demás contemplados en el Ordenamiento Jurídico.

TÍTULO II
CAPÍTULO I
DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES
 
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES
 
Artículo 63º.  Los padres y representantes tienen derecho a inscribir a sus representados en Escuela o Plantel oficial gratuitamente y cercano a su residencia y a ser informados oportunamente del proceso de formación de su representado, (Art. 53, LOPNA).
 
Artículo 64º.  Los padres y representantes tienen derecho a ser informados de forma prioritaria de cualquier situación de riesgo los derechos de los niños y niñas.
 
Artículo 65º.  Los padres y representantes tienen derecho a opinar, a ser oídos, en consecuencia podrán plantear a las autoridades educativas las observaciones acerca de sus representados e intercambiar opiniones y a ser informados oportunamente del proceso de formación de su representado.
 
Artículo 66º.  Para ser emitidos como representantes de un alumno (a), se requiere ser representante legal, mayor de edad a menos que sea representante legal del niño (a) o tener autorización debida para ello, expedida por el Consejo de Protección del municipio Libertador o por la primera autoridad de la parroquia (Prefecto).
 
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS DEBERES DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES
 
Artículo 67º.  Los padres, representantes o responsables, tienen la obligación inmediata para con sus hijos o representados de garantizar la educación de los  niños (as) de los cuales ejerzan la guarda; así mismo, son responsables de inscribirlos oportunamente en el Plantel cercano a su residencia y dotarlos de todos los útiles escolares necesarios para las actividades escolares.
 
Artículo 68º.  Los padres y representantes tienen el deber de cumplir con la asistencia diaria de sus hijos a las actividades escolares, por lo que deberán cumplir con el horario de actividades establecido de 8:00 am a 3:45 pm cuando la institución cuenta con el Programa Alimentario Escolar.
 
Artículo 69º. Los padres y representantes tienen el deber de cumplir con el horario de contingencia de 8:00 am  a 12 am  y de 1.30 pm a 3:45 pm en caso que,  por circunstancia alguna no se cuente con el Programa Alimentario Escolar.
 
Artículo 70º.  Los padres y representantes tienen el deber de acompañar a sus hijos (as) o representados (as) hasta la puerta principal del preescolar, en el horario de entrada de las 8:00 am hasta las 8:15 am hora en que se cierra la reja principal y deberán buscarlo a las 3:45 pm hora de la salida general de los niños (as).
 
Artículo 71º.  En caso que el padre y representante incurra en retardos a  la hora de llegada y salida del horario de la jornada diaria de los niños (as) por tres (03) veces consecutivas durante el lapso de un mes, se levantará un acta y de repetirse mas de tres veces se buscará atención y orientación al representante con los Consejos de Protección y Defensoría Educativa de niños y niñas y adolescentes de la parroquia Domingo Peña.
 
Artículo 72º.  Los padres y representantes tienen el deber de orientar a sus hijos (as) en las actividades escolares.
 
Artículo 73º.  Los padres y representantes tienen el deber de informar a los docentes directamente o por escrito, los motivos por los cuales su representado (a) no asistirá en un momento determinado a clase, así como las variaciones de su estado de salud.
 
Artículo 74º.  Los padres y representantes son responsables por los daños  y perjuicios ocasionados por sus representados dentro del plantel y deben recuperarlos y responsabilizarse.
 
Artículo 75º. Los padres y representantes deberán evitar enviar personas menores de edad para que retiren a los niños (as) del preescolar.
Artículo 76º.  Los padres y representantes son responsables de la presentación personal de su representado (a), así mismo, los representantes deberán presentarse ante la institución en buena presencia, evitar acudir en short, pantuflas, batas de casa o ropa inadecuada.
 
Artículo 77º.  Los padres y representantes deben participar activamente en el proceso educativo, en consecuencia deberán:
1.         Es obligación de los padres y representantes o responsables en materia de educación, garantizar la educación de los niños y niñas en consecuencia deben inscribir oportunamente en una escuela, plantel o institución de educación, de conformidad con la ley, así como exigirles su asistencia regular a clase y participar activamente en su proceso educativo. Artículo Nº 54 LOPNA.
2.         Es deber de los padres, representes o responsables participar activamente en el proceso educativo y tienen derecho a ser informados del proceso educativo de los niños y niñas. Artículo Nº 55 LOPNA.
3.         Conocer el Reglamento Escolar Disciplinario del Preescolar
4.         Tener acceso al Reglamento Escolar Disciplinario y deben ser informados oportunamente del mismo.
5.         Colaborar en todas las actividades que realice el preescolar en beneficio de sus representados (as).
6.         Atender a las citaciones que hagan las docentes.
7.         Ser miembro de la Sociedad de Padres y Representantes y asistir a las reuniones de la Comunidad Educativa.
8.         Colaborar voluntariamente con las contribuciones acordadas por la Sociedad de Padres y Representantes.
9.         Acatar las sanciones que le sean aplicadas con motivo de la representación del niño (a).
10.      Recibir, revisar y devolver oportunamente los boletines de sus representados (as) debidamente firmados.
11.      Los representantes no deberán interrumpir las actividades después de ser iniciadas.
12.      Firmar la correspondiente autorización si están de acuerdo en permitir la asistencia de su hijo en aquellas actividades fuera de la institución.
13.      Suministrar al personal docente los datos necesarios, de otros familiares para atender en casos de emergencia, cuando sea requerido por la institución.
14.      El padre o representante autorizará al docente de aula para el traslado de su representando (a) a un centro de salud en caso de presentarse alguna emergencia o eventualidad dentro del horario de 8:00 am a 3:45 pm dentro de las actividades de la institución.

 
TÍTULO III
DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES
 
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS FALTAS
 
Artículo 78º.  Se entiende por falta, el quebrantamiento de una norma u orden establecido, de forma tal que entorpezca el proceso educativo individual o colectivo, en el aspecto moral, social, patrimonial, docente o disciplinario tanto dentro como fuera del plantel.
 
Artículo 79º.  Para la averiguación  y determinación de las faltas cometidas por las personas a que se refiere este Manual del Reglamento Escolar Disciplinario y a los fines de la decisión correspondiente, la autoridad educativa estudiará el caso en concreto, instruirá el expediente respectivo en forma circunstanciada y aportará las pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho. Todo afectado tiene derecho a ser oído y a ejercer su derecho a la defensa.
 
Artículo 80º.  Los miembros del personal Directivo y docente cometerán falta grave, cuando incurran en alguna de las causales previstas en el capítulo VII de las Disposiciones Transitorias de la LOE numeral 5 y  Artículo 149 y siguientes del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
 
Artículo 81º.   Los padres y representantes son los responsables de las faltas que cometan sus representados (as) dentro o fuera del plantel, en consecuencia, son susceptibles de las sanciones previstas en este Manual de Reglamento Escolar Disciplinario, así como en el Ordenamiento Jurídico Venezolano.
 
Artículo 82º.  Los padres, representantes o responsables incurren en falta cuando violen alguna de las disposiciones  del ordenamiento legal que no se encuentren contenidas en este Manual de Reglamento Escolar Disciplinario, así como el incumplimiento de las obligaciones contenidas aquí.
 
Artículo 83º.  Los padres y representantes son responsables de las faltas que cometan sus representados (as), así como de los daños ocasionados por éstos (as) dentro de la institución.
 
Artículo 84º.  Los padres y representantes son responsables de las faltas cometidas con ocasión del incumplimiento del horario escolar, en consecuencia, serán objeto de amonestaciones escritas.
 
Artículo 85º.  Los padres y representantes son responsables de que sus niños (as) cumplan con el traje escolar y en cuidar su limpieza dentro de la institución.
 
Artículo 86º.  Los padres y representantes son están en la obligatoriedad de acatar las orientaciones dadas por el personal directivo, docente, referente al desarrollo y cumplimiento, del proceso integral del niño (a) que se detecte alguna irregularidad.
 
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS SANCIONES
 
Artículo 87º.  Se entiende por sanciones a los que incurran en el quebrantamiento de una norma u orden establecido, de forma tal que entorpezca el proceso educativo individual o colectivo, en el aspecto moral, social, patrimonial, docente o disciplinario tanto dentro como fuera del plantel.
 
Artículo 88º.  Para la averiguación  y determinación de las sanciones para el personal a que se refiere este Manual de Reglamento Escolar Disciplinario y a los fines de la decisión correspondiente, la autoridad educativa estudiará el caso en concreto, instruirá el expediente respectivo en forma circunstanciada y aportará las pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho. Todo afectado tiene derecho a ser oído y a ejercer su derecho a la defensa.
 
Artículo 89º.  Los miembros del personal directivo y docente serán sancionados de conformidad los Artículos 149, 150, 151 y 152 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
 
Artículo 90º.  En caso que el padre y representante incurra en retardos en la hora de llegada y salida del horario de la jornada diaria de los niños (as) se levantará un acta de amonestación escrita y de repetirse mas de tres (03) veces se buscará atención y orientación al representante con los Consejos de Protección y Defensoría Educativa de niños y niñas  de la parroquia Domingo Peña.
 
Artículo 91º.  Los padres y representantes serán sancionados por los daños  y perjuicios ocasionados por sus representados dentro del plantel por tanto deben recuperarlos y responsabilizarse.
 
Artículo 92º Los padres y representantes o responsables en materia de educación de sus representados se sancionarán si no garantizan la educación de los niños y niñas con notificar a los Consejos de Protección y Defensoría Educativa de niños y niñas y adolescentes de la parroquia Domingo Peña para su orientación pertinente al caso.
 
 Artículo 93º Los padres, representes o responsables deben participar activamente en el proceso educativo, y tiene derecho a ser informados del proceso educativo de los niños y niñas en caso de darse esta falta se sancionará con amonestación por escrito y  se notificará a los Consejos de Protección y Defensoría Educativa de niños y niñas y adolescentes de la parroquia Domingo Peña.

TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
 
Artículo 94º.  Se le hará entrega del presente manual a los padres y representantes, personal docente, secretarias, asistentes de preescolar, personal obrero.
 
Artículo 95º.  Se prohíbe la entrada de personas extrañas a la institución en el transcurso de las actividades escolares.
 
Artículo 96º.  Se prohíbe la entrada de personas en bicicleta.
 
Artículo 97º.  El padre o representante tiene la obligatoriedad de informar el estado de salud del niño (a).  Si el niño (a) requiere tratamiento médico a una hora determinada, el docente no se hará responsable del mismo, el padre o representante esperará que culmine el tratamiento.
 
Artículo 98º.  Si un niño (a) presenta alguna enfermedad dentro de la institución, la docente no podrá administrar medicamentos, excepto cuando se presente fiebre muy alta o lesiones leves.  En ambos casos se deberá informar al representante.
 
Artículo 99º.  Se prohíbe traer animales al preescolar que perturben la tranquilidad de los niños (as).
 
Artículo 100º.  El presente Manual de Reglamento Escolar Disciplinario deberá cumplirse en todo en cuanto a su contenido se refiere, podrá ser modificado cuando lo exija el funcionamiento del Plantel, lo no previsto en el mismo será resuelto en Consejo de Docentes.  Este Manual de Reglamento Escolar Disciplinario tendrá una duración de dos (02) años contados a partir de su aprobación o en su defecto hasta que surjan Leyes nuevas que nos rijan.   
 
Artículo 101º.  Al presente Manual de Reglamento Escolar Disciplinario se le realizaron algunas modificaciones debido a la nueva Ley Orgánica de Educación aprobada el 15 de agosto de 2009